Cancelación de Patrimonio de Familia
- Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
- Los otorgantes podrán firmar la escritura acreditando con los registros civiles de nacimiento que los beneficiarios son mayores de edad y con declaración de dos testigos que haga constar que no existen otras personas a quienes pueda beneficiar el patrimonio.
- Autorización judicial si existen menores de edad. La escritura la firma el curador nombrado por el juez y los constituyentes del patrimonio
Cambio de Nombre
- Documento de identificación.
- Registro civil de nacimiento.
- Cuando es menor de edad los padres comparecerán como representantes legales para la firmar de la escritura pública.
Actualización de Nomenclatura y/o Area y/o Linderos
- Aportar boletín de nomenclatura expedido por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Poder General
- Cédula de ciudadanía del otorgante
- Certificado de existencia y representación legal cuando quien otorga sea persona jurídica.
- Se recomienda, por razones de seguridad que mandante y mandatario, o poderdante y apoderado, suscriban simultáneamente el acto escriturario.
Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal
- Registro civil de matrimonio.
- Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
- Comprobantes fiscales de los inmuebles.
- Si hay transferencia de dominio y/o sólo para efectos de liquidación de derechos notariales.
- Paz y salvo de administración. (Si está sometido a régimen de propiedad horizontal).
- Si se trata de bienes sometidos a régimen de propiedad horizontal se debe aportar la parte pertinente del reglamento, sus aclaraciones y/o modificaciones. Si hay pasivos, se deberá adjuntar la respectiva certificación.
Autorización Permanente para Salida del país de un menor de edad
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Cédulas de sus padres.
Reglamento de Propiedad Horizontal
- Nombre e identificación del propietario
- Nombre distintivo del edificio o conjunto.
- La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
- La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
- La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
- Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
- La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
Documentación anexa
Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura. Reforma Estatutaria
- Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio del domicilio social.
- Acta de la Junta de socios (Asamblea de accionistas o Junta Directiva) donde conste que se aprueba la reforma citando el artículo de los estatutos que se modifica. - Si se trata de fusión, transformación, escisión, Conversión, o liquidación de sociedad, se deberá anexar además en balance firmado por contador público.
Constitución de Sociedad
Es recomendable consultar previamente en Cámara de Comercio si el nombre o razón social se encuentra inscrito en el registro mercantil. Se deberá establecer:
- Naturaleza jurídica.
- Objeto social
- Capital
- Duración
- Facultades de los representantes legales
Hipoteca
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble).
- Certificado de libertad y tradición al día.
- Paz y salvo de impuesto predial
- Paz y salvo de valorización o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Cédulas de ciudadanía del acreedor y del deudor hipotecario.
- Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
- Carta de la entidad crediticia en la que se expresa el valor del crédito que se está concediendo, igual se procede si quién presta el dinero es una persona natural.
- Si se trata de hipoteca de cuantía indeterminada se debe aportar carta de otorgamiento de crédito firmada por el acreedor hipotecario para efectos de liquidación de derechos notariales.
Cancelación Hipoteca
Además de los requisitos anteriormente señalados para la escrtirua de hipoteca, se deberá anexar:
- Escritura de constitución del gravamen hipotecario, a efecto de colocarle la respectiva nota de cancelación.
- Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.
Compraventa
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble)
- Paz y salvo de impuesto predial del año en curso, cuando el inmueble está ubicado fuera de Bogotá.
- Pago del impuesto predial del año correspondiente, cuando el inmueble se encuentra en Bogotá.
- Paz y salvo de valorización o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Cédulas de ciudadanía.
- Certificado existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas y acta de junta o asamblea de socios si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar tal acto.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal debe aportar paz y salvo de administración.
- Copia de la parte pertinente del reglamento, sus aclaraciones y/o modificaciones.
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